AP Madrid, Sec. 8.ª, 374/2017, de 11 de septiembre
SP/SENT/940598
Recurso 142/2017. Ponente: LUISA MARIA HERNAN-PEREZ MERINO.
Para que proceda una acción de desahucio basta el impago objetivo de la renta por arrendamiento, no siendo necesario un especial ánimo de incumplir por el arrendatario
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El requerimiento previo de pago de las rentas debidas es una facultad del arrendador, sin ser requisito para la interposición de la demanda de desahucio y afectando únicamente a la enervación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid, en fecha 7 de Noviembre de 2016, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo declarar y declaro ENERVADA la acción de desahucio planteada por PALOMA ORTIZ CAÑAVATE en nombre y representación de BOTONERAS 7, S.L. contra LOS GALAYITOS, S.L. en relación al contrato de arrendamiento de finca urbana para uso distinto del de vivienda celebrado en fecha 1 de mayo de 2013 por razón del local sito en la calle Imperial planta primera de Madrid; todo ello, con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación votación y fallo, lo que se ha cumplido el seis de septiembre de dos mil diecisiete.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se formula demanda de desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de cantidad por la mercantil Botoneras SL en su condición de arrendadora contra la sociedad Los Galayitos SL como arrendataria en relación al local sito en Paseo Imperial nº 4 primera planta de Madrid. Se funda la demanda en el impago de la renta pactada en contrato de arrendamiento de fecha 1 de mayo de 2013 correspondiente al mes de abril de 2016 ascendente a 2.000 euros más IVA.
La parte demandada personada en autos se opuso a la estimación de la demanda, sin perjuicio de abonar las cantidades de 2.420 euros consignándola en la cuenta del juzgado para ser puesta a disposición de la parte actora.
Por la demandada se presentó escrito corrigiendo el importe dela renta debida que se cifró en 2.040 euros correspondientes a la renta pactada incrementada con el 21% de IVA y deducida la retención de IRPF, solicitándose la entrega de dicha cantidad.
Celebrada la vista y ratificada la oposición de la parte demandada a la estimación de la demanda , fue dictada sentencia acordando declarar enervada la acción de desahucio con imposición de costas a la demandada .
Según la sentencia, se reconoce el impago sin que al arrendador le resulte legalmente exigible que tenga que avisar o requerir legalmente de falta de pago de la renta sin que con ello conculque regla alguna de buena fe.
>A la vista dela consignación efectuada declara enervada la acción con imposición de costas a la parte demandada en aplicación del artículo 22.5 LEC .SEGUNDO .- Contra tales pronunciamientos se alza en apelación la parte demandadaComo primer motivo de recurso se aduce la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 CE : falta de motiv