ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Fuenlabrada, en fecha tres de marzo de dos mil diecisiete, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Apolonia debo CONDENAR Y CONDENO, de manera conjunta y solidaria, a Hermenegildo y Tarsila a que abonen a la actora la cantidad de 2.000 EUROS, por las rentas impagadas con los intereses legales desde su devengo, incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago.
Todo ello con imposición de las costas del presente procedimiento a los demandados....".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada Dña. Tarsila , que fue admitido, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 13 de junio de 2017 , para resolver el recurso.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO , la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 22 de noviembre de 2017 .
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Ante los Juzgados de Primera Instancia de los de Fuenlabrada, con fecha 22 de noviembre de 2016 la representación procesal de doña Apolonia , en concepto de propietaria y a su vez arrendataria de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , del municipio de Fuenlabrada ( Madrid), presentó demanda de desahucio por falta de pago así como de reclamación de rentas frente a los inquilinos doña Tarsila y don Hermenegildo .
Alega la actora que los demandados ocupan la vivienda en concepto de arrendatarios en virtud de contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado en fecha 20 de mayo de 2015; que tenían que abonar una renta mensual pactada a razón de 500,00 euros al mes, así como el pago de los suministros y la prohibición de subarrendar la vivienda a personas físicas o jurídicas.
Se presentó al cobro el mes de noviembre de 2016 y no se abonó la renta de ese mes correspondiente a 500,00 euros. Añade que es significativo el hecho de que la parte demandada se dirigió a la actora para manifestarle que no iba a ejercitar el derecho de opción de compra y que no pensaba pagar ningún importe de renta hasta que finalizara el contrato de arrendamiento con el ánimo de compensar la prima de la opción de compra que pagó por adelantado con el devengo de cada una de las rentas, y debido a que la demandada se negó a pagar las rentas desde que
se negó a ejercitar la opción pero continuó ocupando la vivienda en concepto de arrendataria, la parte actora arrendadora se vio en la situación de tener que presentar la presente demanda.Por ello, la demandante arrendadora suplica al Juzgado que se requiera a los demandados a que en el plazo de diez días desalojen el inmueble y paguen a la actora 500,00 euros debidos en concepto de renta; 2º añade que en el caso d