AP Baleares, Sec. 3.ª, 74/2018, de 15 de febrero
SP/SENT/952517
Recurso 568/2017. Ponente: MARIA DEL CARMEN ORDOÑEZ DELGADO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número de 14 de Palma, se dictó Sentencia en fecha 4 de septiembre de dos mil diecisiete , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
" ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Matilde Teresa Segura Seguí, en nombre y representación de doña Serafina , contra don Emilio , y en consecuencia DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda apartamento nº NUM000 y anexo del edificio sito en la AVENIDA000 nº NUM001 de Calviá, y CONDENO al demandado a estar y pasar por la anterior declaración y a desalojar el inmueble, dejándolo libre, vacío y expedito a la entera disposición de la demandante, bajo apercibimiento de lanzamiento, así como al pago de las costas procesales causadas"
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido y, seguido por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de febrero de dos mil dieciocho.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.
PRIMERO. - La Sentencia que analizamos, aplicando la doctrina del levantamiento del velo, estima la demanda que interpuso Doña Serafina , propietaria del apartamento NUM000 del edificio sito en la AVENIDA000 nº NUM001 de Bendinat (Calviá), contra D. Emilio , declarando resuelto el contrato de arrendamiento que los vinculaba desde el año 1992 sometido al régimen de prórroga forzosa, al considerar acreditado que dicho demandado tenía a su disposición una vivienda desocupada -propiedad de la sociedad familiar patrimonial ALMABELE, S.L., sita en la Avda. del Mar nº 39 de Cala Vinyes (Calviá)- que era apta para satisfacer sus necesidades y de características análogas a la que le tenía arrendada a la Sra. Serafina .
Al estimar esta primera causa de resolución contractual ( art. 114.11 LAU/1964 en relación al art.62.5ª), señalaba la juzgadora en su Sentencia que se hacía innecesario el examen del resto de las causas alegadas por la demandante) pero que, no obstante, a mayor abundamiento, a la vista del informe de investigación aportado por la actora y del resultado del acto del reconocimiento judicial, llegaba al convencimiento de que ni el demandado ni su familia habitaban la vivienda arrendada.
La parte demandada no se muestra conforme con dicha resolución y, reiterando los mismos argumentos que ya expusier
a en la instancia, la apela, invocando como motivo una errónea valoración de la prueba, mientras que la parte apelada interesa su confirmación.SEGUNDO. - Partiendo de que las cuestiones de índole procesal (cuantía del procedimiento y extemporaneidad del recurso interpuesto) que las partes reiteran en sus respectivos escritos ya fueron suficiente y debidamente resueltas en la instancia, entrando en el fondo del asun