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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 3 de febrero de 2016. Recurso 2473/2014

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/AUTRJ/842463
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 Falta de justificación e inexistencia de interés casacional, la aplicación de la doctrina jurisprudencial invocada sólo podría conllevar una modificación del fallo si se omiten en todo o en parte los hechos probados a los que atiende la sentencia
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 La cita de sentencias de AP que resuelven en sentido diferente a la recurrida, no justifican la existencia de doctrina jurisprudencial contradictoria de las mismas como elemento integrante del interés casacional, existiendo ademas jurisprudencia TS
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 La instalación de aire acondicionado en el local comercial no ha causado perjuicio ni es peligroso para la comunidad, únicamente funciona en horario de apertura, sin que la comunidad haya ejercitado alguna acción en los cuatro años
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- La representación procesal de D. Arcadio , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 24 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 67/14 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 516/13 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Guadalajara.
2.- Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
3.- La procuradora Dª Mª Jesús Irizar Ortega, en nombre y representación de D. Arcadio , .presentó escrito ante esta Sala el 8 de octubre de 2014, personándose como parte recurrente. La procuradora Dª Mª Angustias Garnica Montoro, en nombre y representación de D. Herminio y BALMOY GESTIÓN S.L., presentó escrito ante esta Sala el 6 de octubre de 2014, personándose como parte recurrida.
4.-.La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
5.- Por providencia de fecha 4 de noviembre de 2015, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
6.- Mediante escrito presentado el día 26 de noviembre de 2015, la parte recu
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