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Propiedad Horizontal

SP/DOCT/17657

Preguntas y Respuestas. Julio 2013

Obligación de certificación de eficiencia energética en los arrendamientos urbanos

Begoña Costas de Vicente. Directora Técnica Arrendamientos Urbanos
Gestión Documental
Introducción
Tras la publicación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprobó el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios, es necesario, desde el 1 de junio de 2013, contar con el certificado de eficiencia energética tanto para los edificios de nueva construcción como para edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
En el ámbito de los arrendamientos urbanos, surgen varias preguntas, como ya apuntábamos en otro artículo anterior (que puede consultarse en nuestra base de datos -www.sepin.es- con la referencia SP/DOCT/17486), indicando a continuación los aspectos esenciales que, a nuestro entender, habrá que tener en cuenta.
¿Cuál es su objetivo?
La reducción de los gastos excesivos y superfluos de energía en los edificios, de tal forma que los usuarios de una vivienda, en este caso los arrendatarios, con anterioridad a la firma del contrato, puedan tener conocimiento del nivel de eficiencia energética del edificio, y así decidir su alquiler.
¿Qué inmuebles, para ser alquilados, necesitan ser certificados?
Aquellos que no dispongan de su certificado energético en vigor. Hay que tener presente que desde 2007 ya es obligatorio el certificado energético para edificios de nueva construcción, así que estos ya cuentan con su calificación energética.
¿Debe el arrendador presentar el certificado ante el Registro, antes de su firma?
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