CARGANDO...

Propiedad Horizontal

SP/DOCT/20112

Jurisprudencia Comentada. Marzo 2016

Cámaras de vigilancia en garajes de Comunidades de Propietarios; el derecho a la protección de datos. Comentario a la Resolución de la AEPD de 6 de noviembre de 2015 (SP/SENT/840795)

Departamento Jurídico de SEPIN. Administrativo
Gestión Documental
Una vez más, la Agencia Española de Protección de Datos tiene ocasión de pronunciarse sobre la captación de imágenes en zonas comunes de edificios pertenecientes a Comunidades de Propietarios y la conformidad de ello con el ordenamiento jurídico vigente en materia de protección de datos.
En el caso concreto objeto de comentario, la Resolución de la Agencia tiene como origen la queja formulada por una de las vecinas del inmueble, que en su en su escrito denunciaba que en su Comunidad existían cámaras de seguridad instaladas en los garajes y que uno de los vecinos "utilizando el privilegio que le da el ser el presidente de la comunidad" y "el poseer las llaves del cuarto en el que está situado el equipo de registro de imágenes" visualizaba las imágenes grabadas por las cámaras "a su antojo" y, en particular, según la denunciante, las imágenes suyas y de su hija.
Tras darse traslado de la denuncia a la Comunidad de Propietarios, esta compareció en el expediente y aportó una serie de documentación en su defensa; a saber:
– Copia del contrato con la empresa de instalación.
– Acta de la Junta General Extraordinaria en la que se acordó instalar el sistema de videovigilancia.
– Carteles informativos con indicación del responsable, ubicados tanto en las distintas entradas a la Comunidad como en zonas de accesos
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos