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Propiedad Horizontal

AP Madrid, Sec. 11.ª, 38/2013, de 18 de enero. Recurso 257/2012

Ponente: CESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
SP/SENT/707625
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 Al ser necesarios los aparatos de aire acondicionado para los locales, debe la Comunidad consentir su instalación en la cubierta del edificio, única posibilidad, acreditada, de ubicación de las máquinas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2011 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimo la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús , D. Jesús Manuel , Dª. Maite y Dª. Nicolasa contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 , Nº NUM000 DE MADRID, y declaro nulo el acuerdo impugnado a través del presente proceso, sin hacer imposición expresa de las costas de este juicio".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de C.P. CALLE000 NUM000 DE MADRID se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso al recurso e impugno la sentencia. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 17 de enero de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La juez de instancia estima la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús , D. Jesús Manuel , Dª Maite y Dª Nicolasa contra la comunidad de propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, y declara la nulidad del acuerdo impugnado en el presente proceso por el que se denegaba la instalación en la cubierta del edificio de las máquinas de aire acondicionado de los locales de la planta baja, tiendas nº 1, 2 y 3 de la comunidad, sin hacer imposición de las costas causadas por entender existentes serias dudas de hecho o de derecho en el supuesto.
El recurso que interpone la comunidad de propietarios contra esta resolución se funda en la infracción de los artículos 12 y 17 de la LPH , con cita de la jurisprudencia que estima de aplicación, abundando en la idea de haberse opuesto a la instalación ante la posibilidad de ruidos, vibraciones o daños, y sin concreción de los actores en las instalaciones a acometer.
La actora se opone al recurso e interesa la íntegra confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos. E impugna la resolución en cuanto a la falta de condena en costas a la demandada, al no haber razonado la juzgadora las serias dudas que justificarían una decisión como la adoptada.
En el traslado conferido la demandada se opone a la impugnación.
SEGUNDO.- El objeto del proceso no es otro que la impugnación del acuerdo de la junta de propietarios de negar a los actores
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