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Propiedad Horizontal

AP Alicante, Sec. 5.ª, 192/2014, de 12 de junio. Recurso 50/2014

Ponente: MARIA VISITACION PEREZ SERRA
SP/SENT/772182
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 Se han de retirar los aparatos de aire acondicionado colocados por el comunero cuando se prueba que provoca molestias a otros propietarios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villena, en los referidos autos, tramitados con el núm. 300/2012, se dictó sentencia con fecha 14 de octubre de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Milagrosa representada por la procuradora D. Concepción López Lorenzo frente a D. Pedro Antonio , representado por la procuradora Dña. Fuensanta Martínez López y en consecuencia, le absuelvo de las peticiones dirigidas contra ella, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 50/2014 , señalándose para votación y fallo el pasado día 10 de junio de 2014, en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En la demanda que inició estos autos se pedía la condena del demandado a la retirada de aparatos de aire acondicionado instalados en el patio del inmueble, sometido al régimen de propiedad horizontal, fundando dicha pretensión en el incumplimiento del requisito de autorización unánime impuesto por el art. 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal y normas concordantes del Código Civil, así como en las molestias originadas por dicha instalación, recayendo sentencia desestimatoria, que motivó el recurso de apelación de la parte actora.
SEGUNDO.- Como, entre otras, ha precisado la sentencia de esta Sección 5ª nº 95, de 5 de marzo de 2012 "es preciso tener en consideración que la naturaleza del recurso de apelación, dado su carácter "ordinario", permite al Tribunal conocer íntegramente de las cuestiones resueltas en primera instancia, pudiendo no solo revocar, adicionar, suplir y enmendar las sentencias que se someten a una nueva revisión, sino dictar, respecto de todas las cuestiones debatidas, el pronunciamiento que proceda ( Sentencia del Tribunal Supremo de 4.2.93 ), pues no se trata tanto de comprobar si la convicción sobre los hechos realizada por el Juez "a quo" y las consecuencias jurídicas de éstos derivada está dentro de los márgenes legales y posibles (de modo que de ser así no quepa llegar a otra convicción sobre los hechos controvertidos o sean éstos intocables o intangibles), sino si se está de acuerdo con dicha convicción de primera insta
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