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Propiedad Horizontal

AP Guadalajara, Sec. 1.ª, 185/2014, de 24 de junio. Recurso 67/2014

Ponente: MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
SP/SENT/772701
Gestión Documental
 Se estima que hay consentimiento tácito de la comunidad en la instalación de aparatos de aire acondicionado cuando durante 4 años no se trata la cuestión y además el perjuicio estético es mínimo y las instalaciones son correctas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- En fecha 27 de enero de 2014 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por D. Íñigo , representado por la Procuradora Dª María Jesús de Irizar Ortega frente a D. Justino y Balmoy Gestión S.L. representados por el Procurador D. Antonio Estremera Molina a los que se absuelve de las pretensiones formuladas frente a ellos.= Nos e hace expresa imposición de las costas procesales".
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Íñigo se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el día de la fecha.
CUARTO .- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se aceptan los acertados fundamentos de la sentencia apelada.
Resumen de antecedentes. Se interesaba en la demanda rectora del litigio la condena de los demandados a retirar a su costa los 12 aparatos de aire acondicionado instalados en la fachada del local sito en la CALLE000 NUM000 , bajo derecha, colindante con el jardín común de dicha finca y situados debajo del piso NUM001 NUM002 NUM003 señalado con la letra NUM004 , propiedad del demandante.
El juez de instancia citando nuestra sentencia de fecha 11 de abril del año 2013 razona, para desestimar la demanda, en primer lugar, que ha resultado acreditado que existen más aparatos colocados en la fachada y pegados a viviendas y a locales lo que denota un consentimiento tácito por parte de la comunidad, permitiendo que los propietarios de locales y viviendas instalen aparatos en la fachada que da al patio común, no constando ejercitada acción alguna para obligar al resto de titulares a retirar sus aparatos. Por otra parte razona también que no ha resultado probado, tampoco, que el uso de los aparatos de aire acondicionado sea una actividad incómoda que prive al demandante del normal y adecuado uso de su vivienda; que limite el normal ejercicio de su derecho de propiedad o, en fin, que dificulte o limite una posible venta o arrendamiento futuro del inmueble.
Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora a través de los distintos motivos con los qu
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