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Propiedad Horizontal

AP A Coruña, Sec. 5.ª, 311/2014, de 19 de septiembre. Recurso 350/2013

Ponente: BERNARDINO JOSE VARELA GOMEZ
SP/SENT/784890
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 Cuando la instalación del aparato de aire acondicionado no supone una alteración de elementos comunes, no puede prohibirse su colocación de forma preventiva para no crear precedentes en la comunidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña, con fecha 24 de abril de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que desestimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Román Masedo, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 , NUM000 Y DE PLAZA000 , NUM001 de esta ciudad, debo absolver y absuelvo de la misma a los demandados Doña Guillerma y Don Saturnino . Con imposición de costas a la parte. "
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 9 de septiembre de 2014, fecha en la que tuvo lugar.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Contra la sentencia de 24 de abril de 2013, dictada por el juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Coruña , en los autos de juicio ordinario nº 915-2012, en virtud de la cual se acordó la desestimación de la demanda, con costas a la actora, viene ahora en la Comunidad de Propietarios actora interesando se revoque y en su lugar se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda en su día interpuesta, con costas a la demandada.
SEGUNDO: El escrito rector de estas actuaciones pretendía, al amparo de los arts. 7 , 12 , y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal , la condena de los demandados a retirar un aparato de aire acondicionado y la reposición a su estado original de la ventana del piso NUM002 y de la fachada del patio, obras realizadas por los demandados sin autorización de la Comunidad, lo cual entrañaría una modificación de un elemento común, provocando, además del perjuicio estético, molestias a los vecinos, consistentes en ruidos, vibraciones, y corrientes de aire frío y caliente.
Sin embargo, acertadamente recuerda en su sentencia el juez de instancia, apoyándose en la STS-1º, de 15 de diciembre de 2oo8, que la jurisprudencia viene interpretando estas conductas con cierta flexibilidad, al objeto de permitir la puesta al día de viviendas antiguas, tratando de armonizar la exigencia legal, art. 7 LPH , que limita las facultades del propietario para ejecutar obras en elementos comunes, con e
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