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Propiedad Horizontal

AP Jaén, Sec. 1.ª, 432/2014, de 28 de octubre. Recurso 690/2014

Ponente: RAFAEL MORALES ORTEGA
SP/SENT/798296
Gestión Documental
 El cierre o cubrición de espacios diáfanos, como los que se forman a nivel del suelo del patio de luces, suponen la realización de obras que requieren el consentimiento unánime de todos los miembros que formen la junta de propietarios del edificio
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 El hecho de que la cubierta realizada se encuentre sólo atornillada al muro divisorio y a la pared del edificio es irrelevante pues la obra carecia de autorización de la Comunidad
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 No existe abuso de Derecho, el interés es legitimo y serio de que no se alteren los elementos comunes en beneficio exclusivo de un comunero
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 No existe conocimiento tácito, pues los vecinos se quejaban de que los demandados tenían la intención de realizar reformas en el patio de luces
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 Los aparatos de aire acondicionado a pesar de alterar el exterior de la fachada son lícitos, pues no causan ningún perjuicio a los demandados reconvinientes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Dª Lucía López González, en nombre y representación de D. Simón , contra Dª María y D. Victoriano , debo condenar y condeno a los demandados a retirar de los patios de luces interior y exterior las estructuras metálicas y las cubiertas de chapa galvanizada instaladas en ambos patios, dejándolos libres y expeditos en la función para la que fueron diseñados y construidos, así como al pago de las costas procesales.
Que desestimando la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Martín Delfa, en nombre y representación Dª María , debo absolver y absuelvo al actor reconvenido de los pedimentos de la misma, condenando a los demandados reconvenientes al pago de las costas.".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por los demandados en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Carolina, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y pers
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