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Propiedad Horizontal

AP Asturias, Oviedo, Sec. 4.ª, 50/2016, de 16 de febrero. Recurso 473/2015

Ponente: MARIA NURIA ZAMORA PEREZ
SP/SENT/846799
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 No hay autorización de la comunidad para la instalación del aparato de aire acondicionado con perforación de la fachada por haberlo comunicado al administrador de la comunidad, ya que debe constar acuerdo de la junta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo se ha dictado sentencia de fecha 16 de septiembre de 2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo en su integridad, la demanda interpuesta por "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 , NUMERO NUM000 DE OVIEDO", contra "CLÍNICA ASTUR, S.L.", y, en su virtud,
1). Condeno a la compañía demandada a retirar el aparato de aire acondicionado objeto de litigio y a reponer la zona común afectada a su situación primitiva.
2). Impongo a la interpelada todas las costas de este juicio."
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dos de febrero de dos mil dieciséis.-
TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda presentada por la comunidad de propietarios del nº NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad y en consecuencia condena a la demandada "Clínica Astur S.L" a "retirar el aparato de aire acondicionado objeto del litigo y a reponer la zona común afectada a la situación primitiva".
Recurrida la sentencia por "Clínica Astur S.L", dos son los motivos del recurso, de un lado en cuanto al fondo muestra su discrepancia con la valoración jurídica del juzgador de instancia, considerando que la instalación realizada del aparato de aire acondicionado, en un patio interior del edifico, reúne los requisitos legales y jurisprudenciales exigidos para considerarla procedente. Subsidiariamente, de no admitirse esa alegación, y mantenerse la estimación de la demanda, entiende que, en el caso de autos concurren dudas fácticas y jurídicas suficientes como para hacer uso de la facultad regulada en el inciso final del apartado primero del artículo 394 de la LEC y no hacer especial imposición de costas.
SEGUNDO.- En cuanto al primero de los motivos del recurso, la resolución de la apelación exige partir de los siguientes presupuestos fácticos.
El edificio de la comunidad de propietarios demandante consta de dos patios interiores, según se desprende del plano que figura al folio 166 de los autos, entre otros. En uno de ellos la entidad apelante ha procedido a colocar u
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