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Propiedad Horizontal

AP Cádiz, Jerez de la Frontera, Sec. 8.ª, 167/2013, de 22 de octubre. Recurso 27/2013

Ponente: BLAS RAFAEL LOPE VEGA
SP/SENT/851658
Gestión Documental
 Se ha roto la simetría de la fachada y se ha abierto una ventana con unas dimensiones superiores a las restantes y con características diferentes, quedando incluso una pared que sobresale de forma importante respecto al tabique
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 Alteración que justifica por sí sola la demolición acordada
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 El aire acondicionado split que no conlleva obras de perforación no supone modificación de la fachada, no existiendo abuso de derecho ni infracción del principio de igualdad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La sentencia recurrida estimó la demanda formulada por la "Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 " y declaró que la obra llevada a cabo por doña Adela en su vivienda, unifamiliar nº NUM000 de la URBANIZACIÓN000 " de Jerez de la Frontera, es contraria a derecho al no haber sido autorizada por dicha Comunidad y ser dichas obras perjudiciales para el propietario de la vivienda colindante, número NUM001 . La sentencia condenó a doña Adela a demoler y retirar, a su costa, la obra efectuada y a dejar la vivienda en el mismo estado en que se encontraba antes de realizar las obras, todo ello en el plazo de un mes y con apercibimiento de posibles multas coercitivas en caso de incumplimiento voluntario. Además la sentencia condenó a la señora Adela a abonar las costas.
SEGUNDO.- Ha recurrido en apelación la señora Adela que ha solicitado la revocación de la sentencia recurrida y la desestimación total de la demanda, con condena en costas a la otra parte. En el recurso se alega que la demanda ha sido estimada pero no porque las obras realizadas afecten a la configuración o estructura del edificio sino porque las obras producen un perjuicio al propietario de la vivienda número NUM001 . Dice la apelante que ya planteó en primera instancia la falta de legitimación activa del presidente de la comunidad de propietarios para demandar por los daños o perjuicios que pueda haber sufrido otro propietario de la Comunidad por unas obras que la sentencia recurrida señala
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