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Propiedad Horizontal

AP Málaga, Sec. 5.ª, 573/2015, de 10 de noviembre. Recurso 56/2013

Ponente: MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
SP/SENT/852241
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 Procede la retirada del aparato de aire acondicionado cuando el mismo se coloca en la fachada del edificio sin la correspondiente autorización de la comunidad de propietarios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 24/10/12, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue:
"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 Grupo NUM000 contra la entidad Franquicia de Peluquerías Spejo S.L.U. y la entidad Cor de Rosas, S.L. declarando la ilegalidad de la instalación del aparato de aire acondicionado en la fachada del local 16 A con condena a su retirada con apercibimiento de ser retirada a su cargo y con expresa imposición de costas.".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 06 de noviembre de 2.015, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la Comunidad de propietarios DIRECCION000 , Grupo NUM000 sita en Marbella, se formuló demanda de juicio ordinario por obras inconsentidas, contra la entidad Spejos Difusión, S.L. y la mercantil Cor de Rosas, S.L. (hoy Franquicias Cor de Rosas y Peluquerías Spejos, S.L.), recayendo en la instancia sentencia estimatoria de sus pretensiones. Por la representación procesal de Franquicias Cor de Rosas y Peluquerías Spejos, S.L. se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba practicada en autos.
SEGUNDO.- Con carácter previo se alega por las apelantes la indebida denegación de la prueba propuesta a su instancia en la Audiencia Previa celebrada, al no considerarse necesaria para el esclarecimiento de las cuestiones controvertidas, por la que se interesaba que se recabase de la Policía Municipal de Marbella copia de su intervención en la paralización de la obra, sin que por las apelantes se interesa la practica de la misma en esta alzada al amparo del a apelante en esta alzada, al amparo del artículo 460,1 de la LEC , entendiendo las recurrentes que con ello queda vulnerado su derecho a la defensa. Cabe decir que, es reiterada la jurisprudencia tanto de nuestro Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional en relación con la transcendencia de los actos procesales que, no realizados en correcta forma, no garantizan el proceso y pudieran producir indefensión. Sin embargo, ello no
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