CARGANDO...

Propiedad Horizontal

AP Madrid, Sec. 11.ª, 280/2016, de 6 de junio. Recurso 196/2015

Ponente: MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
SP/SENT/869777
Gestión Documental
 No puede condenarse al local a retirar el sistema de ventilación cuando no se acredita por la comunidad la existencia de las molestias que se denuncian
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 29/10/2014 , cuyo fallo es del tenor siguiente:""Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la CALLE000 número NUM000 de esta localidad CONTRA las mercantiles IVI MADRID S.L e IVI ACTIVOS INMOBILIARIOS S.L, debo absolver y absuelvo a las citadas demandadas de la totalidad de las pretensiones contra ellas formuladas en la referida demanda, ello sin hacer expresa imposición de costas.""
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes
SEGUNDO.- La Comunidad de Propietarios del edifico sito en la CALLE000 nº NUM000 , de Madrid, interpuso demanda contra las mercantiles IVI MADRID S.L. e IVI ACTIVOS INMOBILIARIOS, S.L. ocupante y propietaria del local puerta B del inmueble, con sustrato fáctico esencial en el funcionamiento del equipo de climatización del local, origen de ruidos, polvo, vibraciones y calor causantes de perjuicios a la Comunidad de Propietarios, por lo que solicitaba se condenara a las demandadas a realizar en el plazo de un mes o en el que se juzgue idóneo, las obras y medidas necesarias para evitar inmisiones molestas e intolerables en las viviendas y elementos comunes, y para caso de no ser posible se condenara a su retirada definitiva, así como a abonar a la demandante 100.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, más una cantidad proporcional al tiempo que perduren las molestias hasta su cese absoluto.
La sentencia de primer grado jurisdiccional, tras desestimar los óbices de falta de legitimación activa y del requisito de procedibilidad por requerimiento previo a la parte demandada, desestimó también la demanda, sin imposición de costas, y frente a dicha resolución se alza la comunidad actora ciñendo su recurso exclusivamente al cese de las inmisiones por contaminación térmica, sin pretensión indemnizatoria, y opone dos motivos, por error facti y
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos