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AP Valencia, Sec. 11.ª, 332/2016, de 28 de octubre. Recurso 702/2015

Ponente: SUSANA CATALAN MUEDRA
SP/SENT/885567
Gestión Documental
 Procede declarar la ilegalidad de la instalación del aparato de aire acondicionado cuando se acredita que provoca grandes molestias al resto de vecinos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE SAGUNTO, en fecha 22-6-15 en el Juicio Ordinario nº 294/2014 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA deducida por la representación procesal de D. Lorenzo , e interpuesta frente a Dª Sacramento , D. Gervasio y Dª María Rosario , procede: 1.- Declarar la ilegalidad de la instalación del aparato de aire acondicionado en el patio interior del edificio. 2.- CONDENAR los demandados a pasar por dicha declaración y a retirar el aparato de aire acondicionado del patio interior del edificio. 3.- CONDENAR a los demandados a las costas de este procedimiento.".
SEGUNDO.-
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Sacramento , D. Gervasio Y Dª María Rosario , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Lorenzo . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 14 de Septiembre de 2.016.
TERCERO.-
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la sentencia recurrida, que este Tribunal comparte y completa como a continuación expone:
PRIMERO.-
La sentencia dictada estima la demanda deducida en declaración de la ilegalidad de la instalación del aparato de aire acondicionado en el patio interior del edificio junto a una ventana del demandante, y de condena de los demandados a su retirada. Y frente a ella, se alza la parte demandada sosteniendo ante esta instancia, en síntesis, que ninguna prueba se ha practicado para acreditar los supuestos ruidos que emite el aparato instalado, ni que el ruido sea de entidad suficiente para ocasionar perjuicios al hijo del demandante, sin que quede acreditado en nexo causal entre las supuestas cefaleas de su hijo y el funcionamiento del aparato, que está allí instalado desde agosto de 2012, competiendo al actor la prueba de la molesta emisión de ruidos, y, finalmente, que los demandados doña Sacramento y don Gervasio , aunque sean propietarios de la vivienda, no están legitimados para soportar el ejercicio de la acción, pues son doña María Rosario y sus familia los que habitan la vivienda y han instalado el aparato.
SEGUNDO.-
Y procede la desestimación de recurso interpuesto y la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida, atendidos los acertados razonamientos que llevan al Juzgador de Primera Instancia al fallo estimatorio de la demanda deducida,
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