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Propietat Horitzontal Catalunya

SP/DOCT/19266

Artículo Monográfico. Septiembre 2015

La reforma de la Propiedad Horizontal en Cataluña

Sergio Llebaría Samper. Catedrático de Derecho Civil. ESADE Law School (Universidad Ramon Llull)
Gestión Documental
Y llegó la reforma del régimen de la propiedad horizontal en Cataluña. Nueve años y tres días más tarde se ha aprobado la Ley 5/2015, de 13 de mayo, por la que se modifica en esta materia el Libro Quinto del Código Civil de Cataluña. Durante estos nueve años nos ha tocado convivir con una ley más imperfecta (todas lo son) de lo que habría sido deseable. Que un servidor califique la versión originaria que la Ley 5/2006 otorgó a la propiedad horizontal catalana de "notoriamente imperfecta" posiblemente no pasaría de ser una simple valoración personal contrarrestada y diluida por cuantos voceros, espoleados desde unas insondables urgencias y un bullente ardor de innovación normativa, aplaudieron en su día (y continuaron haciéndolo después) la actualización y las mejoras que, respecto de la Ley entonces aplicable (estatal, de 21 de julio de 1960, reformada en 1999), se introducían en una materia de las de mayor trascendencia social del Código Civil catalán (así reconocido por el Preámbulo de aquella Ley 5/2006). Pero por fortuna, y no sé si defraudando a algunos, ha sido el propio legislador quien, ya en el Preámbulo de esta Ley 5/2015, ha admitido considerar las "observaciones de los profesionales y juristas", dando solución "a gran parte de los problemas manifestados" y corrigiendo "las imprecisiones, las disfunciones y los contrasentidos detectados en la aplicación de la norma". Era difícil, desde luego, esquivar un reconocimiento de este
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