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Propietat Horitzontal Catalunya

SP/DOCT/19357

Artículo Monográfico. Diciembre 2015

Validez y ejecución de los acuerdos de la Junta convocada por los propietarios

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
Con relativa frecuencia nos hacen la misma consulta. En concreto cuestionan si los acuerdos que se adoptan en una Junta de Propietarios convocada por los comuneros, en contra de la postura del Presidente, es válida y, en general, si la destitución del máximo representante de la Comunidad y normalmente la del secretario-administrador, que no han asistido a la Junta por dicha disconformidad, son nulos. Así como si los nuevos cargos directivos y administrativos pueden exigir a los anteriores la entrega de toda la documentación.
El tema ha sido tratado por sepín en un trabajo reciente de este autor, en relación con la Ley de Propiedad Horizontal estatal, pero, aunque en muchos aspectos cabe decir lo mismo, hay diferencias esenciales con el régimen de propiedad horizontal en Cataluña que necesitan constar de forma concreta y que figuran en el actual texto.
Primera. Una de las grandes diferencias entre ambas Leyes es que en el art. 553-21, apdo. 1, hay exigencia de "negativa" del Presidente, a quien hay que solicitar la convocatoria por propietarios que supongan el 25 % de las cuotas o la cuarta parte del total de los mismos, a tenor del art. 553-20.2 del mismo Código Civil catalán. Pero aquí el gran problema es que no se indica cuánto tiempo debe pasar para la "legitimidad" de los convocantes, lo que de hecho supone una gran inseguridad. Por nuestra parte, consideramos que si se acredita la petició
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