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Propietat Horitzontal Catalunya

SP/DOCT/19546

Notas y Comentarios. Diciembre 2015

La obligación del vendedor de comunicar la transmision

Departamento Jurídico de SEPIN
Gestión Documental
El actual art. 553-37, apdo. 3, del Código Civil catalán, que regula el régimen de Propiedad Horizontal, ha sufrido un cambio completo en relación con lo que disponía la Ley anterior, pues ahora "la persona que enajena un elemento privativo debe comunicar el cambio de titularidad a la Secretaría de la Comunidad. Mientras no lo comunique responde solidariamente de las deudas (...)". Anteriormente era el propio comprador el obligado a ello.
Tal y como se expone en la obra Propiedad Horizontal de Cataluña. Comentarios y Formularios, publicada recientemente por sepín con motivo de la reforma del Libro V del Código Civil de Cataluña, consideramos interesante hacer las siguientes aclaraciones:
PRIMERA. Se trata de una norma similar a la que figura en el art. 9.1 i) de la Ley de Propiedad Horizontal estatal, en el sentido de que esa obligación de comunicar la venta de cualquier elemento privativo (local, vivienda, garaje, etc.) corresponde al nuevo propietario.
SEGUNDA. Que cuando el precepto hace referencia a las "deudas" con la Comunidad en términos generales, esto supone (por lo menos según mi criterio) que no solamente será responsable solidario de "gastos comunes", sino de cualquier otro tipo de deuda que pueda surgir por distinta circunstancia y que se convierta en obligación de pago para el nuevo propietario en rel
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