Los titulares de los locales destinados a aparcamientos tienen derecho a utilizar los elementos comunes porque así lo prevén sus Estatutos y con ello no se incumple la Ley de Propiedad Horizontal, ya que tampoco hacen un mal uso de las partes comunes
TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 20-7-2015
SP/SENT/828966