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Propietat Horitzontal Catalunya

SP/DOCT/19867

Artículo Monográfico. Enero 2016

Las servidumbres en la Ley de Propiedad Horizontal de Cataluña

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
Notas previas
El art. 553-39.2 del código civil catalán, que regula el régimen de propiedad horizontal propio, establece la posibilidad de crear servidumbres permanentes sobre los anexos de los elementos privativos, "si son indispensables para la supresión de las barreras arquitectónicas o de mejora adoptados por la junta de propietarios para el acceso de elementos comunes que no tengan otro", este texto de la ley de reforma 5/2015 es muy diferente en el fondo al que figuraba en la anterior redacción de la ley 5/2006, pues ahora solo se hace referencia a los "anexos", de tal manera que la servidumbre no puede recaer directamente sobre el propio elemento privativo, lo que supone, por ejemplo, que no se podrá instalar un ascensor si hay que poner unos apoyos, barras o similares dentro de un piso o local.
Hecha esta fundamental aclaración, muy discutible y que impedirá bastantes instalaciones de este tipo en perjuicio de la comunidad, hay otras cuestiones a tratar sobre el tema, concretamente: la posibilidad de que figure en el título la propia servidumbre, los acuerdos necesarios de la junta, las acciones judiciales, la inscripción registral, la entrada en la vivienda o local y, en su caso, determinar los límites y la indemnización correspondiente.
Pues bien, vamos a tratar cada uno de estos conceptos de la manera más clara posible, aunque hay que señalar que el tema no es nada sencil
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