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Propietat Horitzontal Catalunya

SP/DOCT/20002

Artículo Monográfico. Junio 2015

Comentario Artículo 553-24. Derecho de voto. LEY 5/2015, de 13 de mayo, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales

Enrique Vendrell Santiveri. Abogado
Gestión Documental
Comentario
1. Generalidades
Una sistemática adecuada hubiera aconsejado unificar en un solo precepto los derechos de asistencia y de voto, más aún después de las mejoras de la sistemática que se ha introducido en general en la regulación tras la Ley 5/2015. Sin embargo, el legislador catalán, a diferencia del estatal, ha preferido mantener en este artículo un régimen diferenciado del ejercicio del derecho de voto y en el art. 553-22 CCCat., ya comentado, el derecho de asistencia, aunque también se refiera al derecho de voto Nota . Lo cierto es que, como ya habíamos anunciado con la aprobación de la Ley 5/2006, la fórmula actual en la que se regulan en preceptos diferentes los derechos de asistencia y de voto en el ámbito de la propiedad horizontal Nota está provocando confusión y contradicciones en situaciones en las que nunca había existido conflicto por lo que los Tribunales se han visto obligados a tener que pronunciarse al respecto en los casos en los que se les ha sometido
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