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Propietat Horitzontal Catalunya

SP/DOCT/20457

Opinión. Septiembre 2016

La privación del derecho de voto en las Comunidades de propietarios de Cataluña

María José Polo Portilla. Directora Técnica de Sepín Propietat Horitzontal Catalunya. Abogada
Gestión Documental
Tras la reforma introducida en el régimen de propiedad horizontal en Cataluña por la Ley 5/2015, las excepciones para poder votar cuando un propietario es moroso, no han cambiado, siguen siendo las mismas pero ahora ya no es necesaria la concurrencia de los dos requisitos, impugnación y consignación, estos se configuran de forma alternativa, no obstante, salvo este importe matiz, el resto de la problemática sobre la privación de este derecho fundamental sigue siendo la misma: veamos cuándo se da, cómo se computan las votaciones en estos casos y, como no, estas excepciones.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que los propietarios están obligados al pago de todos los gastos comunitarios, salvo que exista exoneración de algún tipo, bien porque así aparezca en el Título o porque se hayan adoptado en Junta, teniendo en cuenta que, en todo caso, esta excepción a la regla general ha de ser interpretada siempre de forma restrictiva, criterio admitido tanto por la doctrina como por la jurisprudencia.
¿Qué deudas hacen que nazca esta morosidad?
El art. 553-24 CCCat. no hace ningún tipo de excepción, es decir, sea cual fuere la circunstancia, el pago de las derramas que ha acordado la Comunidad es obligado.
Por ejemplo, aunque el propietario que ha dejado de pagar porque los fondos recaudados no se aplicaron para el fin previsto pudiera t
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