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Propietat Horitzontal Catalunya

AP Barcelona, Sec. 1.ª, 4/2008, de 15 de enero. Recurso 532/2006

Ponente: MARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
SP/SENT/159210
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 La pasividad de la Presidenta justifica la convocatoria de Junta por interesado
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 Basta con ser titular del 25 % cuotas en momento de convocatoria aunque no se sea ya en momento de la celebración de la Junta
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 Nulidad de voto de moroso que pagó después de la Junta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fort Berkhemer, en nombre y representación de D. Marco Antonio , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA CALLE DIRECCION000 NÚM. NUM000 DE BARCELONA y a Dª. Angelina , de los pedimentos interesados en su contra. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante.
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- D. Marco Antonio instó demanda en la que peticionaba se condenara a la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 número NUM000 de esta ciudad de Barcelona, a ejecutar los acuerdos adoptados en la junta de propietarios de 26 de enero de 2005, y a su presidenta Dña. Angelina , a llevar a cabo cuantas gestiones fueran precisas para la efectiva ejecución de los referidos acuerdos, y conjuntamente a ambos demandados al pago de las costas procesales.
El demandante fundaba su pretensión en la celebración de una Junta de propietarios en fecha 26 de enero de 2005, convocada por él mismo, ante la pasividad de la presidenta, en la que se habían adoptado los acuerdos que constan en el acta levantada, de la que refería haber dado traslado al resto de los comuneros, y apoyaba su legitimación para tal convocatoria, al manifestar que era propietario de los pisos NUM001 NUM002 , NUM001 NUM003 , NUM000 NUM000 , NUM000 NUM002 , y NUM000 NUM003 .
Las demandadas, actuando bajo una misma defensa y representación, se opusieron a la demanda con base a los argumentos que en forma resumida indicamos: 1) negaron la recepción del burofax acompañado como documento número 1 de la demanda (f. 22), si bien admitieron como cierto que la actora había solicitado la convocatoria de una junta extraordinaria, 2) consideraron que la actora no tenía el 27,96 % de las cuotas de participación, porque había vendido el piso NUM001 NUM002 , 3) negaron la efectiva celebr
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