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Violencia Doméstica y de Género

TSJ Andalucía, Granada, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 17/2014, de 10 de julio. Recurso 10/2014

Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO
SP/AUTRJ/795075
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 Inhibición en favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, pues todavía no se había señalado la vista en el procedimiento de divorcio
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aracena la demanda de divorcio interpuesta por la representación procesal de Don Samuel contra Doña Raimunda , se incoaron los autos civiles de divorcio nº 507/2013, que fue admitida a trámite por Decreto de 2 de diciembre de 2013.
Segundo.- Celebrada el 19 de febrero de 2014 la vista prevista para las medidas provisionales, el Juzgado tomó conocimiento de la existencia de unas diligencias previas por maltrato por denuncia de fecha 29 de noviembre de 2013 de la demandada Dña Raimunda contra el demandante, que se tramitaban con el número 1181/13 en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Sevilla, por lo que se pidió informe sobre competencia al Ministerio Fiscal, quien interesó la inhibición a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Sevilla. Por auto de 4 de marzo de 2014 el Juzgado acordó inhibirse a favor de dicho Juzgado, al que se remitieron las actuaciones.
Segundo.- Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Sevilla se incoó el procedimiento de divorcio nº 33/2014 y se dictó auto de 24 de abril de 2014 rechazando la inhibición y declarándose incompetente, planteando así la cuestión de competencia objetiva ante esta Sala.
Tercero.- Por diligencia de ordenación de 23 de junio de 2014 se incoaron las presentes, designándose como Ponente al Iltmo Sr. Magistrado Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO. Se dio traslado al Ministerio Fiscal, por
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