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Violencia Doméstica y de Género

AP Cantabria, Sec. 3.ª, 52/2016, de 16 de febrero. Recurso 1095/2015. Con Comentarios

Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
SP/AUTRJ/851593
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 Retirada del dispositivo telemático de control de la medida de alejamiento a la víctima —y consecuentemente al agresor— por rechazarlo esta y tratarse de un derecho y no deber, y estar esta protegida por las medidas de alejamiento y no comunicación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el Juzgado de lo PENAL Nº CINCO se dictó la Providencia de fecha trece de Agosto de dos mil quince, contra cuya resolución se interpuso en su momento recurso de reforma que fue desestimado en su día por Auto de fecha nueve de Noviembre de dos mil quince, habiéndose interpuesto, directamente, el recurso de APELACIÓN que motiva el presente Rollo, por la Procuradora Sra. Mesones Mesones, en representación de Dª Amparo , mediante el oportuno escrito.
SEGUNDO: Oído el Ministerio Fiscal, informó en el sentido que consta en autos, oponiéndose al recurso.
TERCERO: Al ir a deliberar el recurso, estando vacante una plaza en esta Sección, el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial acordó que formara Sala a efectos de deliberación la Ilma. Sra. Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.
Ha sido Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de esta Sección D. Agustin Alonso Roca, que expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO: En el presente recurso se plantea una situación nada habitual: condenado el acusado por delitos de violencia de género y doméstica en sentencia de conformidad, y acordándose en la misma para el control del cumplimiento de las penas de prohibición de aproximación a la víctima -la hoy recurrente- y a su hijo menor de edad, la instalación de medios telemáticos, una vez que el penado abandonase el Centro Penitenciario -en el que se encontraba como preso preventivo, pasando a ser penado tras la sentencia-, es la propia víctima la que solicita que se deje sin efecto dicho control telemático , alegando que llevar el dispositivo le genera una gran ansiedad y estrés, que atenta contra su derecho a la intimidad y su libertad de movimientos porque no quiere que nadie sepa que está en esta situación, que la obliga a custodiar, conservar y mantener en perfecto estado de funcionamiento un dispositivo que no desea portar, que el condenado es él y no ella, que no tiene miedo y que quiere tranquilidad en su vida y no zozobra.
La providencia recurrida no acepta tal petición, llegando el Juzgado de lo Penal a requerir a la recurrente de comparecencia, y efectuada ésta, a conminarla a utilizar el dispositivo de control que la víctima ha de portar, y a advertirla que de negarse a ello incurriría en un delito de obstrucción a la Justicia.
El recurso ha de ser estimado.
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