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Violencia Doméstica y de Género

TS, Sala Segunda, de lo Penal, de 7 de abril de 2016. Recurso 20106/2016

Ponente: PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
SP/AUTRJ/852091
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 Se mantiene la competencia en el lugar de domicilio de la víctima en el momento de los hechos, que responde mejor al principio del Juez predeterminado por la Ley, no dependiendo de posibles cambios de domicilio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 8 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 368/13 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barakaldo, planteando cuestión de competencia con el de igual clase de Castro-Urdiales, Diligencias Previas 83/13, acordando por providencia de 9 de febrero, formar rollo, designar Ponente a D. Perfecto Andres Ibañez, y el traslado al Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de marzo, dictaminó: "... a la vista de los datos antes expuestos, y sin perjuicio de que de la investigación que se realice resulte otra cosa, el Fiscal estima que el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Castro-Urdiales es el competente para el conocimiento de los hechos" .
TERCERO.- Por providencia de fecha 29 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 6 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Barakaldo procedió mediante auto de 4/7/13 a la incoación de las Diligencias Previas nº 368/13 sobre lesiones en el ámbito familiar y quebrantamiento de medida cautelar a raíz de la denuncia formulada por Adolfina contra su expareja Alberto , en la que la denunciante manifestaba haber sido objeto el 29 de junio de 2013 de una agresión física en el domicilio que en esa fecha ambos compartían en Castro-Urdiales, denuncia en la que también señalaba haber sido agredida en otras dos ocasiones la segunda de las cuales había formulado denuncia ante la Guardia Civil de Castro-Urdiales y que a consecuencia de ello el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de dicha localidad había dictado una orden de protección, y que en la actualidad residía en Sestao. Tras recibir declaración a la denunciante, en la que ésta confirma que todas esas agresiones se produjeron en Castro-Urdiales, lugar donde por entonces residía la pareja, y que fue allí mismo donde se dictó la orden de alejamiento, el indicado Juzgado dicta auto el 4 de julio de 2013 en el que se acuerda la inhibición a favor de los Juzgados de Instrucción de Castro-Urdiales, al estimar que conforme al art. 14-2ª son los competentes para el conocimiento de asunto. El Juzgado de Violencia de Castro-Urdiales rechazó la inhibición por auto de 12 de noviembre de 2013, argumentando que su domicilio actual es la vivienda de un amigo en Sestao, lo que dio lugar a que, después de una ser
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