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Violencia Doméstica y de Género

TS, Sala Segunda, de lo Penal, de 14 de abril de 2016. Recurso 20112/2016

Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
SP/AUTRJ/854766
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 El Juzgado de Violencia sobre la Mujer del lugar del domicilio de la víctima será el competente para instruir las diligencias por los hechos denunciados
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 9 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 442/13 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barakaldo, planteando cuestión de competencia con el de Instrucción nº 1 de Calahorra, Diligencias Previas 600/14, acordando por providencia de 10 de febrero, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro, y el traslado al Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de marzo, dictaminó: "... Se ha de convenir, discrepando del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Barakaldo, que no procede declarar 1a competencia del de Calahorra. Efectivamente, es en Barakaldo donde tienen lugar los hechos que dan origen a las actuaciones penales, por tanto el que empieza a conocer de los hechos. Los cometidos con anterioridad, en su caso, serían delitos conexos y no más graves...".
TERCERO.- Por providencia de fecha 31 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Barakaldo incoa Diligencias Previas con fecha 27 de agosto de 2013 con motivo del atestado presentado por la policía, que recogía la denuncia formulada por Pilar . La denunciante había convivido durante cinco años con Mateo y teniendo dos hijos menores de edad. El día 26 de agosto miembros de la Ertzaintza se personaron en el domicilio que compartía la pareja desde hacía dos meses, en la CALLE000 n° NUM000 , NUM001 de Barakaldo, donde tenía su domicilio una tía de Mateo . En dicho lugar Pilar denunciaba haber sido insultada y amenazada por su pareja. A raíz de estos hechos, ella marchó a vivir a Bilbao. Sin embargo, el Juzgado de Barakaldo, ante la declaración de la denunciante afirmando que sufrió otros episodios violentos con anterioridad, cuando residían en Autol, partido Judicial de Calahorra, entiende que debe ser competente el Juzgado del mismo al que por turno de reparto corresponda, atendiendo al criterio del mayor arraigo de la víctima. En ese sentido dictó auto inhibiéndose en fecha 30 de agosto de 2013. Recibida la inhibición en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Calahorra, fue rechaza por auto de 23 de septiembre de 2014. No compartía el criterio mantenido en el auto de inhibición, al entender que no puede considerarse que el domicilio de Autol sea de más arraigo puesto que no se marchó de allí Pilar por los malos tratos sufridos, sino que fue un cambio de domicilio familiar, conjunto de la pare
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