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Violencia Doméstica y de Género

SP/DOCT/18072

Artículo Monográfico. Diciembre 2013

La supervisión de las relaciones parentales tras la sentencia judicial (Comentario a los arts. 233-13 y 236-3 CCCat.)

Pascual Ortuño Muñoz. Magistrado de la Sección 12.ª, de Familia, de la Audiencia Provincial de Barcelona
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I. La protección jurisdiccional de la infancia en la ejecución de las sentencias
En relación con las dificultades que se presentan en el desenvolvimiento de las relaciones parentales tras la ruptura de la relación de los progenitores, la tendencia que se ha marcado en los últimos años en el Derecho comparado, y que ha influido en las recientes reformas legislativas operadas en nuestro país, es que la resolución judicial que resuelve las controversias en este ámbito no debe significar el punto final de la función jurisdiccional, sino que, bien a instancia de parte, o bien de oficio, se deben salvaguardar los intereses de los hijos, en la línea de facilitar la mayor calidad posible en las relaciones de los menores con sus dos progenitores y con su entorno familiar.
La obligación de los Tribunales de realizar un seguimiento de las medidas establecidas en las sentencias y resoluciones judiciales respecto a las relaciones de parentalidad, cuando existe una conflictividad especial, exige que se adopten medidas ad hoc necesarias, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, en especial la estabilidad y beneficio del menor, y los medios de los que pueda disponer el propio Juzgado sentenciador.
La intervención de los abogados en defensa de sus clientes suele finalizar tras la notificación de la sentencia definitiva, mas en los casos de familia es frecuente que, respecto a estas materias, los conflictos subyacentes no se hayan solucionado con la decisión judicial. En ocasiones, lo que se produce es un agravamiento de
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