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Violencia Doméstica y de Género

AP Madrid, Sec. 22.ª, 583/2011, de 20 de septiembre. Recurso 407/2011

Ponente: JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
SP/SENT/648843
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 Al haberse archivado las primeras diligencias previas y haberse invocado las posteriores una vez rebasado el límite procedimental del art. 49 bis LEC para remitir los autos al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, este último no era competente
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 Imposibilidad del padre para el ejercicio de la patria potestad pues se encontraba en prisión cuando se dictó la sentencia
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 La falta de nitidez en la situación económica del demandado, una vez obtenida la libertad, no puede perjudicar a la pensión alimenticia del menor, que tiene carácter preferente e incondicional
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha, 29 de Octubre de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Cardeñosa Cuesta, en nombre y representación de Dª Ruth contra D. Aurelio , debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con su hijo menor de edad, Octavio , mediante la adopción de las medidas que constan en el Fundamento Jurídico segundo de la presente resolución que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido.
Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Contra esta Sentencia, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna, (artículo 456.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), con acreditación de haber consignado el depósito que establece la Disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 de uno de julio del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , c
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