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Violencia Doméstica y de Género

AP A Coruña, Sec. 4.ª, 111/2012, de 15 de marzo. Recurso 652/2011

Ponente: ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
SP/SENT/667189
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 Suspensión en el ejercicio de la patria potestad y del régimen de visitas al progenitor que se encuentra internado en un centro por su adicción a las drogas y que ha sido imputado por un delito de violencia denunciado por la abuela del menor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE A CORUÑA de fecha 5-7-11 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora SRA. CASTRO ALVAREZ en nombre y representación de DOÑA Enma , modificando la sentencia de divorcio de fecha 25 de febrero de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña , en el sentido de modificar el régimen de visitas allí establecido que de ahora en adelante será el siguiente: el padre podrá estar con sus hijos bajo la supervisión de la abuela o tía ( Leocadia ) paternas los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20 horas, así los fines de semana segundo y cuarto de cada mes desde el sábado a las 11 horas del domingo a las 19 horas. La entrega y devolución se hará en el domicilio materno a la abuela o tía paterna antes señaladas; sin que se haga expresa imposición de costas a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por EL APELANTE se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la demanda de privación de patria potestad, dejando sin efecto el regimen de visitas acordado en su favor en sentencia de divorcio que aprueba el convenio regulador suscrito entre las partes que es formulada por la actora Dª Enma contra el demandado D. Avelino , fundado en el incumplimiento grave y reiterado de los deberes inherentes a la patria potestad con relación a los hijos de los litigantes, Eliseo y Noel, nacidos el 26 de noviembre de 1999 y 4 de febrero de 2004 respectivamente, de tal modo cuentan en la actualidad con 12 y 8 años de edad. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por la que se desestimó la demanda pronunciamiento judicial contra el que se interpuso por el mismo el presente recurso de apelación, el cual ha de ser estimado en el sentido que veremos.
SEGUNDO: Dicha resolución judicial pues es impugnada por el demandante, hoy apelante, en el sentido de pretender, alegando cambio sustancial de circunstancias, la modificación de la medidas definitivas adoptadas en previa sentencia de divorcio, concretamente respecto a las acordadas de patria potestad compartida y al régimen de visitas y comunicaciones del padre con su hijos, ambos menores de edad.
Para la debida resolución del recurso de apelación debemos de partir de las siguientes consideraciones:
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