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Violencia Doméstica y de Género

AP Guipúzcoa, Sec. 2.ª, 96/2014, de 5 de junio. Recurso 2018/2014

Ponente: YOLANDA DOMEÑO NIETO
SP/SENT/784744
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 En interés de los menores se mantiene la privación de la patria potestad y la suspensión de la visitas del padre que se encuentra en prisión por haber incumplido la orden de prohibición de comunicación con la madre
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 Si en el futuro mejoran las habilidades del padre reduciéndose el efecto perjudicial que ejerce sobre ellos y los hijos están en condiciones de iniciar una relación con el podrá solicitarse la modificación de las medidas establecidas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 15 de Octubre de 2.013 el Juzgado de Violencia Sobre La Mujer de San Sebastián dictó sentencia , que contiene el siguiente Fallo:
"Que, ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda formulada Doña Sonsoles frente a Don Roque , acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas reguladoras de las relaciones paternofiliales entre las partes y sus dos hijos comunes:
1.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los dos hijos comunes, Edemiro y Landelino , nacidos, respectivamente, el día NUM000 de 2004 y NUM001 de 2008, atribuyéndose a la madre, asimismo, el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre ellos.
2.- No ha lugar a establecer régimen de visitas ni de comunicación de tipo alguno entre el padre y los menores.
3.- No ha lugar a establecer pensión alimenticia alguna a abonar por el padre en favor de los menores.
4.- Los progenitores deberán abonar por mitad los gastos extraordinarios de carácter estrictamente necesario que generen los menores.
A estos efectos se consideran "gastos extraordinarios de carácter estrictamente necesarios" aquellos que presenten naturaleza sanitaria cuando no se hallen cubiertos por la Seguridad Social y cuando resulten imprescindibles para el mantenimiento o para la recuperación de la salud, física y mental, de los menores. También tendrán esta consideración
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