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Violencia Doméstica y de Género

TS, Sala Primera, de lo Civil, 598/2015, de 27 de octubre. Recurso 2664/2014. Con Comentarios

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/830911
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 No procede mantener el régimen de visitas restringido fijado en el proceso de Violencia: no ha habido incidencias desde que finalizó y los informes del PEF confirman la normalización de las relaciones de las menores con su padre
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 No es posible incrementar la pensión alimenticia, pues no se aprecia ninguna desproporción, ante los escasos e insuficientes ingresos que le quedan al obligado tras pagar los alimentos, la parte proporcional de hipoteca y los gastos de arrendamiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- La procuradora doña Ana Villa Ruano, en nombre y representación de doña María Inés , interpuso demanda de medidas paterno- filiales contra don Jeronimo y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se «dicte sentencia en cuya virtud establezca:
PATRIA POTESTAD compartida entre ambos progenitores.
Se atribuya la GUARDA Y CUSTODIA de las menores a la madre.
Se atribuya el uso del domicilio familiar sito en AVENIDA000 n° NUM000 , NUM001 - NUM002 de Madrid a la madre y a las menores.
En cuanto al régimen de visitas: que el padre pueda ver a sus hijas menores de edad los domingos alternos de 12:00 horas a 18:00 horas en un punto de encuentro y los miércoles a la salida del colegio.
Pensión de alimentos para las hijas menores de edad, a abonar por el padre en cuantía de 400.- euros mensuales en la cuenta corriente que al efecto designe mi representada, y en los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efecto desde el 1° de enero de cada año, según la variación que experimente el I.P.C. que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiere sustituirle en el futuro.
Los gastos extraordinarios deberán ser abonados por mitad entre ambos progenitores.
El préstamo hip
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