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Violencia Doméstica y de Género

AP Asturias, Oviedo, Sec. 2.ª, 525/2015, de 23 de noviembre. Recurso 935/2015

Ponente: AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ
SP/SENT/836605
Gestión Documental
 Comisión del delito de quebrantamiento de condena por enviar a la víctima, a través de WhatsApp, dos imágenes fotográficas que sólo él poseía y otra mediante Facebook, sin que sea aquella quien tuviese adoptar precauciones bloqueando al acusado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 22-07-15 cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Condeno a don Horacio , como autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de once meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Impongo a don Horacio el pago de las costas causadas en esta instancia, entre las que se incluirán las devengadas por la acusación particular".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación fundado en los motivos que en los correspondientes escritos se insertan y, tramitados con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, que turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para su deliberación y votación para el día 20 de noviembre del año en curso, con el resultado que obra en autos.
TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos, la Declaración de Hechos Probados, que se da aquí por reproducida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Recurre el acusado para solicitar su absolución, y a dicho fin aduce ausencia de dolo y error de prohibición, con cooperación de la denunciante.
SEGUNDO.- Las alegaciones del recurrente no desvirtúan los sólidos argumentos desarrollados en la sentencia impugnada. El resultado de la testifical de la expareja del ahora apelante no deja lugar a dudas sobre la realidad del relato fáctico: conociendo el acusado la vigencia de la prohibición de comunicarse, remitió a través de la aplicación WhatsApp y desde el teléfono móvil dos imágenes fotográficas que sólo él poseía, y otra fotografía mediante la red social Facebook. El Ministerio Fiscal hace notar, al impugnar el recurso, que "el penado conocía el contenido de la sentencia y además fue requerido para que no se comunicara con doña Diana , también conoció con exactitud el periodo de cumplimiento de la referida pena, cuando se le notificó la liquidación de condena. Por otro lado, don Horacio ya había sido condenado por un delito de quebrantamiento de condena en sentencia firme de fecha 5 de septiembre de 2013 , por lo que es difícilmente asumible su error sobre la ilicitud del hecho, cuando su anterior actuación ya había sido sancionada, siendo idénticas ambas conductas", y el juzgador de instancia explica, con toda lógica, que el que la beneficiaria de la medida no tuviera bloqueado al recurrente no afecta a la tipicidad ni a la antijuridicidad de los hechos, y mucho menos se la puede con
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