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Violencia Doméstica y de Género

TS, Sala Primera, de lo Civil, 36/2016, de 4 de febrero. Recurso 3016/2014. Con Comentarios

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/839126
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 El sistema de guarda compartida acordado en la sentencia colocaría a los menores en una situación de riesgo por extensión a la que sufre su madre que ha sido amenazada por padre, hecho por el que se ha dictado una orden de aproximación y comunicación
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 Una cosa es la lógica conflictividad entre los progenitores tras la ruptura y otra que el marco de las relaciones se vea tachado por una condena por un delito de violencia de género que imposibilita el ejercicio compartido de la función parental
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 El art. 2 de la LO 1/1996, tras la reforma de la LO 8/2015 de 22 de julio, exige que la vida del menor se desarrolle en un entorno "libre de violencia", debiendo primar el interés del menor como ha recogido reiteradamente la Sala
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 Asumiendo la instancia la Sala mantiene la guarda y custodia de los hijos en favor de la madre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El procurador don Carlos Muniategui Landa, en nombre y representación de doña Sabina , interpuso demanda de juicio sobre regulación de las relaciones paterno filiales, contra don Federico y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
«1ª) La atribución a la madre, Dª Sabina , de la guarda y custodia de los dos hijos menores de edad, Benigno y María Angeles , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. Ello supone que las decisiones de relevancia que afecten a los hijos comunes se adoptarán de mutuo acuerdo y, caso de no existir tal acuerdo, lo resolverá el Juzgado. Se entenderán cuestiones de relevancia, entre otras: el cambio del domicilio habitual de los menores fuera del municipio; los viajes al extranjero; elección de centro escolar y cambio de centro; intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos de larga duración que no sea urgentes; tratamientos psicológicos; celebraciones sociales o religiosas de relevancia. D. Federico tiene derecho a ser informado de las cuestiones que afecten a la salud, educación y cualquier otra cuestión trascendente que afecten a los menores, estableciendo las partes un medio de comunicación adecuado (correo electrónico, mensajes por teléfono, etc.).
2º) El demandado, Don Federico , deberá abonar como pensión alimenticia a favor de cada uno de los dos hijos comunes menores de edad, Benig
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