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Violencia Doméstica y de Género

AP Murcia, Sec. 4.ª, 10/2016, de 8 de enero. Recurso 885/2015

Ponente: FRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
SP/SENT/841408
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 Procede mantener la suspensión de las visitas del padre y el menor no porque consuma drogas, lo que no ha sido acreditado, sino porque es la postura sostenida por los informes psicosociales y lo que resulta de la exploración del menor de 5 años
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 Acreditados ingresos mensuales medios del padre de 1300 € al mes según nómina y prorrateo de pagas extraordinarias se consideran adecuados los alimentos de los menores de 200 € mensuales por hijo
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 La falta de cooperación del padre en la regularización de la situación administrativa de los hijos y su condena penal por un delito de violencia de género conllevan la suspensión del ejercicio de la patria potestad
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 La suspensión de la patria potestad hace innecesaria la autorización del padre para que les emitan pasaportes a los menores así como para la salida del territorio nacional bastando la mera comunicación pero no se autoriza el cambio de residencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado con fecha 29 de junio de 2015 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador/a García Sánchez, en nombre y representación de Jose Pedro , debo acordar como efectos personales y patrimoniales los establecidos en el fundamento de derecho segundo, sin hacer expresa condena en costas a ninguno de los litigantes. Líbrese el oportuno despacho de comunicación a la Autoridad Competente de que la salida de los menores Aurelio y Esteban de territorio nacional requerirá la previa autorización del otro progenitor en documento fehaciente y en su defecto será precisa la previa autorización judicial".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpusieron sendos recurso de apelación ambas partes, solicitando cada una de ellas su revocación parcial.
Después se dio traslado a las otras partes, y sólo el Ministerio Fiscal y la Sra. Lourdes se han opuesto, sin precisar el primero a cuál de los dos recursos se oponía (lo hace en singular) o si lo hacía a ambos.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 885/15. Tras personarse las partes, por providencia del día 18 de diciembre de 2015 se señaló el de ayer para la votación
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