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Violencia Doméstica y de Género

AP Granada, Sec. 2.ª, 786/2015, de 21 de diciembre. Recurso 305/2015

Ponente: AURORA MARIA FERNANDEZ GARCIA
SP/SENT/844995
Gestión Documental
 Comisión del delito de quebrantamiento de condena por remitir mensajes a través de Facebook a la víctima, sin que sea creíble que los enviase la pareja sentimental del acusado, cuyo testimonio es contradictorio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granada se dictó sentencia con fecha 7 de septiembre de 2015 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " SE DECLARA PROBADO QUE: en fecha de 18 de marzo de 2014 se dictó sentencia firne por parte del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Granada en virtúd del cual se le imponia a Ezequias la pena de prohibición de comunicación, aproximación y acercamiento a la persona de su ex pareja sentimental Carlota durante un periodo de tres años y cuatro meses, a contar desde el dia 19 de noviembre de 2014 expirando en fecha de 17 de marzo de 2018, habiendo igualmente quedado que pese a tener conocimiento de la mencionada prohibición y haciendo caso omiso de la misma aquel mando a esta tres mensajes de texto a traves de su teléfono móvil a las 3'15 horas del dia 4 de febrero de 2015, a las 6'16 horas del dia 28 del mismo mes y a las 23'53 horas del dia 1 de marzo de 2015
Ezequias fue condenado como autor de un delito de quebrantamiento de condena por sentencia firme del Juzgado de lo Penal nº 5 de Granada en fecha de 30 de septiembre de 2014 ".-
SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ezequias como autor criminalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena del art. 468, apartado 2º del CP en relación con el art 74 del mismo texto legal a la pena de doce meses d
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