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Violencia Doméstica y de Género

AP Granada, Sec. 2.ª, 20/2016, de 25 de enero. Recurso 142/2015

Ponente: MARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
SP/SENT/853342
Gestión Documental
 Al no quedar claro quien envió el mensaje de Tuenti, debido a las declaraciones contradictorias, procede una prueba técnica que no se realizó, por lo que procede la absolución
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el expresado proceso recayó sentencia con fecha 3 de diciembre de 2013 que declara probados los siguientes hechos:
"En virtud de sentencia firme de 5 de noviembre de 2013, dictada en las Diligencias Urgentes nº 38/2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Órgiva , el acusado Sixto fue condenado como autor de un delito de amenazas a las penas de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho al porte y tenencia de armas por tiempo de 2 años y prohibición de acercarse a Adela a menos de 500 metros y de comunicarse con ella directa o indirectamente por cualquier medio en ambos casos por tiempo de 2 años y 4 meses, así como la pena de privación del derecho de acudir y residir en el término municipal de Lanjarón durante un periodo de 2 años y cuatro meses.
Pese a tener conocimiento el acusado de la vigencia de la pena de prohibición de comunicación impuesta, el día 14 de noviembre de 2013 remitió a quien fue su pareja sentimental, Adela , a través de la red social tuenti, un mensaje con el texto "zorra, qué de lo que quieres de mí, hija de puta, te tengo que matar", expresiones que no provocaron en Adela sentimiento de temor o de miedo.
No ha quedado acreditado que entre el 5 y el 14 de noviembre de 2013, el acusado enviara al teléfono móvil de la madre de Adela un whatsapp conteniendo mensajes dirigidos a ésta con iconos de pistolas y expresiones de &
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