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Violencia Doméstica y de Género

AP Madrid, Sec. 22.ª, 213/2016, de 4 de marzo. Recurso 818/2015

Ponente: MARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
SP/SENT/854443
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 La condena por el homicidio intentado de la mujer justifica el pronunciamiento judicial que veta al padre a escribirse con el hijo; no cabe el reconocimiento de un derecho de visitas proyectado al momento en que salga de la cárcel
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 La condena, prisión, y deficiente relación paterno-filial avalan la decisión de atribuir en exclusiva a la madre el ejercicio de la patria potestad, lo que no conlleva su privación
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 Se acuerda en apelación la suspensión de la pensión de 150€ a cargo del padre y en favor del hijo, por su situación de encarcelamiento e inexistencia de ingresos, con efectos a partir de la sentencia de apelación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 4 de marzo de 2015, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Torrejón de Ardoz, se dictó Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda interpuesta en nombre y representación de doña Luz , contra don Anselmo , ratificando las medidas civiles contenidas en el Auto dictado por este Juzgado de fecha 9/10/2014 , y acordando los siguientes pronunciamientos.
1).- Se atribuye a la madre doña Luz la guarda y custodia del hijo menor así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad, manteniendo compartida la titularidad.
No se establece régimen de visitas, estancias ni comunicaciones del menor con respecto al padre.
El padre don Anselmo contribuirá en concepto de alimentos para la manutención de su hijo menor con la cantidad de 150 euros mensuales, que será abonada por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, (en doce mensualidades, a satisfacer aun cuando el menor se encuentre disfrutando de períodos de visitas con el progenitor no custodio); esta cantidad será actualizada anualmente cada primero de enero, según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística, u órgano que le sustituya.
El pago se formalizará mediante ingreso en la cu
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