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Violencia Doméstica y de Género

AP Madrid, Sec. 22.ª, 655/2015, de 30 de junio. Recurso 1183/2014

Ponente: CARMEN NEIRA VAZQUEZ
SP/SENT/854448
Gestión Documental
 Valorado el informe, que los menores no manifiestan rechazo al padre y las información del centro penitenciario respecto a sus estancias, se fijan visitas entre padre e hijos de una vez al mes y acompañados por una persona de confianza
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 Se confirma la sentencia que no suprime ni priva de la patria potestad al padre, sino que sólo otorga su ejercicio a la madre mientras dure la privación de libertad del recurrente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 2 de julio de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Colmenar Viejo se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando en lo pertinente la demanda interpuesta por doña Candelaria contra don Lucas debo modificar la Sentencia 132/12 de 22 de octubre, dictada por este Juzgado en autos de Medidas Paternofiliales 138/2012, en el siguiente sentido:
Se atribuye a la madre de forma exclusiva el ejercicio ordinario de la Patria Potestad hasta que el padre haya cumplido condena y se encuentre en situación de plena libertad, momento en que la Patria Potestad se ejercerá de forma conjunta por ambos progenitores.
Se suspende el régimen de visitas, comunicaciones y estancias del padre con sus hijos hasta que el mismo cumpla condena y salga del centro Penitenciario y entonces, deberá ser éste quien a través del correspondiente procedimiento de modificación de medidas, inste la reanudación de las visitas con sus hijos, debiendo valorarse entonces la pertinencia de realizar un informe psicosocial atendiendo a las circunstancias concurrentes.
El padre podrá comunicarse telefónicamente con sus hijos dos días intersemanales siendo éstos los martes y viernes en horario preferentemente de tarde si el régimen
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