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Violencia Doméstica y de Género

AP Madrid, Sec. 7.ª, 469/2016, de 12 de septiembre. Recurso 1182/2016

Ponente: MARIA LUISA APARICIO CARRIL
SP/SENT/874056
Gestión Documental
 Acreditado que el acusado envió a la víctima tres mensajes a través de la red social Facebook, queda probado que cometió el delito de quebrantamiento de condena
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Se declara probado que sobre el acuso mayor de edad y sin antecedentes penales, pese a tener pleno conocimiento que sobre él pesaba una medida de prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicación por cualquier medio con su expareja Lidia impuesta por Auto firme de 22-3-14 del juzgado de instrucción 3 de Illescas (DP 49/14) y que se encontraba vigente, el día 8-10-15 a las 0.03, 028 y 1.13 horas remitió tres mensajes a Lidia a través de la red social Facebook";
Su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Urbano como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, ya definido, no concurriendo circunstancia modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.".
Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dicho apelante representado por el Procurador D. Juan Francisco Alonso Adalia y como apelada Lidia representada por la Procuradora Gloria Llorente de la Torre y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.
SEGUNDO .- El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: las que expresa en su escrito.
Al dar traslado del recurso al Minis
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