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Violencia Doméstica y de Género

AP Jaén, Sec. 1.ª, 434/2016, de 23 de junio. Recurso 193/2016

Ponente: ANA MANELLA GONZALEZ
SP/SENT/874090
Gestión Documental
 Se fundamenta la decisión de denegar la custodia compartida de los menores en la existencia de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, hechos que repercuten en ellos siendo también víctimas directa o indirectamente
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 El argumento del maltrato familiar no fue el único tenido en cuenta para rechazar la custodia compartida
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 Se deniega la custodia compartida, apoyándose en las conclusiones del informe Psicosocial: el padre aprecia la medida como un derecho para él, no se no se implica en la crianza de los hijos y los modelos educativos son dispares
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. Juan Ángel Jiménez Cózar en nombre y representación de Doña Maribel frente a D. Jose Ignacio DEBODECLARAR Y DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio formado por Doña Maribel frente a D. Jose Ignacio celebrado el 10 de julio de 1999, con todos los efectos legales inherentes y acordar las siguientes medidas:
1). Se atribuye la guardia y custodia de los hijos menores Pedro Jesús y Tomasa a la madre Doña Maribel , ejerciéndose la patria potestad de forma conjunta por ambos progenitores.
2)". Fijación de un régimen de visitas en virtud del cual el padre D. Jose Ignacio podrá tener en su compañía a sus hijos:
- Todos los martes y jueves de 10.00 a 21.00 horas y fines de semana alternos desde las 1º9.00 horas del viernes hasta las 21.00 horas del Domingo.
- La mitad de las vacaciones escolares.
- Navidades: dicho periodo que va desde el 22 de diciembre hasta el 7 de Enero se fraccionará en dos siendo el primero, desde las 20.00 horas del día 22 de diciembre hasta las 20.00 horas del día 30 de diciembre de cada año y un segundo entre las 20.00 horas del día 30 de Diciembre hasta el día 7 de Enero a las 20.00 horas, decidiendo el padre en los años pares, y la madre en los años impares.<
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