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Violencia Doméstica y de Género

AP Asturias, Gijón, Sec. 7.ª, 433/2016, de 11 de noviembre. Recurso 39/2016

Ponente: JOSE MANUEL TERAN LOPEZ
SP/SENT/882532
Gestión Documental
 En interés del menor no conviene fijar la custodia compartida, el padre fue condenado por injurias a la madre y aunque no constan las diligencias penales seguidas contra ella por maltrato al niño sí se desprende una nociva influencia sobre él
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 Se hará un seguimiento por el equipo psicosocial y del PEF con informes en el plazo de seis, para determinar si persisten las conductas perjudiciales para el menor por parte de la madre y el Juzgado tome las medidas oportunas respecto de su custodia
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 Se amplía el régimen de visitas de los fines de semana hasta el lunes, con recogida y entrega en el colegio; la comunicación intersemanal será los miércoles a través del PEF con la participación de los abuelos si no pudiera acudir el padre
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 Ante los constantes conflictos entre los progenitores no se accede a la petición de la madre de que pueda comunicarse con su hijo todos los días en que se desarrollen la visitas paternas
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 No es desproporcionado el importe de la pensión alimenticia a cargo del padre que supone el 23% de sus ingresos, superior a 2000 € y siempre con el mínimo vital de 150€
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de DIRECCION000 , se dictó sentencia con fecha 17 de septiembre de 2015 , en el procedimiento sobre Guarda y Custodia, Visitas y Alimentos nº 455/15, del que dimana el presente RECURSO DE APELACION (LECN) 0000039/2016, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
" Que tras el cese de la convivencia entre D. Sixto y Dª Carla , procede acordar las siguientes medidas:
1.- La patria potestad, tanto titularidad como ejercido, será compartida por ambos progenitores.
2.- Aquilino seguirá viviendo bajo la guarda y custodia de la madre, al entender que conforme a la doctrina del TS no se dan los requisitos necesarios, en interés del menor, para fijar una custodia compartida, dada la mala relación existente entre los progenitores y que por parte del padre se ha mostrado poco interés en las necesidades del hijo, pese a sus actuales ingresos.
3.-El padre podrá estar y relacionarse con su hijo en la forma que ambos progenitores acuerden, y en su defecto:
a) Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20,00h. Lo recogerá en el centro escolar y lo entregará en el domicilio materno. Al mes, estará con su hijo un mínimo de 2 fines de semana, que se harán coincidir con los fines de semana que no trabaje.
b) Los martes y jueves que no trabaja de tard
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