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Violencia Doméstica y de Género

TS, Sala Primera, de lo Civil, 14/2017, de 13 de enero. Recurso 1148/2016

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/884175
Gestión Documental
 Quien ha incurrido en una grave agresión sexual a la hija de su pareja pone en un riesgo y peligro cierto a su propio hijo, es evidente que no está capacitado para el cumplimiento de las obligaciones de cuidado y respeto del menor
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 Para la privación de la patria potestad no es necesario que la agresión tenga como sujeto pasivo directo al hijo
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 La sentencia citada por la sala de apelación como fundamento a su decisión de privación temporal de la patria potestad durante el tiempo de cumplimiento de la condena no acogió esta solución, sino que mantuvo la privación de la patria potestad
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 Casación de la sentencia y confirmación íntegra de la de Primera Instancia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- Dña. Flora , representada por la procuradora Dña. Laura Queiruga Álvarez y asistida del letrado D. Carlos González Reverter, interpuso demanda de juicio para modificación de las medidas sobre guarda, custodia y alimentos de menor, aprobadas en sentencia de 15 de junio de 2012, contra D. Evaristo y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia:
«Por la que se acuerde:
»- La supresión del régimen de visitas acordado a favor del demandado.
»- La privación o suspensión de la patria potestad de D. Evaristo respecto de su hijo Alfonso .
»- El aumento de la pensión de alimentos a cargo del padre a favor del hijo en la cantidad de 60.-€;, haciendo un total de 150 euros mensuales en concepto de alimentos.
»Todo ello con expresa imposición de costas al demandado».
2.- El fiscal contestó a la demanda con los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables interesando al juzgado se dicte sentencia:
«Conforme a las alegaciones formuladas y la prueba practicada, comunicándola, una vez sea firme, al Registro Civil competente para la práctica de los asientos que corresponda».
3.- El demandado D. Evaristo contestó a la demanda, actuando
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