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Violencia Doméstica y de Género

AP Valencia, Sec. 10.ª, 67/2017, de 23 de enero. Recurso 596/2016

Ponente: ANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA
SP/SENT/891495
Gestión Documental
 Aplicación correcta del art. 92.7 CC, al no ser de aplicación la Ley 5/2011 declarada inconstitucional, al haber otorgado la custodia de los menores a la madre pues existía en ese momento un proceso penal abierto por violencia contra el padre
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 Mientras no se clarifiquen las responsabilidades penales y no se excluyan los malos tratos del padre hacia las menores, como relata una de ellas, se mantiene la suspensión de las visitas, como recomiendan los informes que recogen su voluntad
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 Si la sentencia penal excluye las agresiones del padre hacia las menores, se retomarán las visitas en el PEF, tuteladas y sujetas a la progresión que los técnicos determinen
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 Se mantiene la suspensión del ejercicio de la patria potestad hasta que se depuren las responsabilidades penales, y sólo en caso de no existir o de haberse liquidado las penas se recuperará mediante procedimiento de modificación de medidas
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 Aunque la pensión alimenticia fijada en 150€ por cada hija representa el mínimo vital, el coste por menor de la manutención de 3 hijos es inferior al de uno solo, por lo que se reduce pero a 140€ ante la precariedad económica de la progenitora
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE DIRECCION000 , en fecha 20-1-16, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"Que estimando la demanda presentada por la Procuradora MARIA ESPERANZA VAZQUEZ GARCIA en nombre y representación de Celia asistida de la letrada Mª DEL MILAGRO ROMERO PÉREZ, contra Doroteo representado por la Procuradora MATILDE SOLSONA SOLAZ y asistido de la letrada CRISTINA BORRAS MULET, siendo parte el Ministerio Fiscal representado por ANTONIO GASTALDI MATEO, debo declarar y declaro haber lugar al divorcio instado de los cónyuges, Celia y Doroteo y en su consecuencia decretar la disolución del matrimonio hasta ahora formado por los citados cónyuges sin hacer expresa condena en costas de ninguno de ellos por lo que cada uno abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad. Se acuerdan las siguientes medidas reguladoras del nuevo estado civil de los litigantes: - Las hijas menores de edad María Purificación nacida el NUM000 de 2005 en DIRECCION001 , Asunción nacida el NUM001 de 2008 en DIRECCION002 y Constanza nacida en DIRECCION000 el NUM002 de 2012, quedarán en compañía y bajo la guarda y custodia de Celia y si bien la patria potestad continuará siendo de ambos progenitores, se acuerda el ejercicio exclusivo de la misma por la madre Celia . - No se establece régimen de visitas alguno a favor del padre.- En concepto de pensión alimenticia, Doroteo entregará la cantidad de 150,- €; mensuales
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