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Violencia Doméstica y de Género

AP Badajoz, Sec. 2.ª, 43/2017, de 13 de febrero. Recurso 32/2017

Ponente: FERNANDO PAUMARD COLLADO
SP/SENT/896658
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 Constando la orden de protección que prohíbe al progenitor acercarse a la madre como consecuencia de violencia de género, resulta acertado otorgar el ejercicio de la patria potestad en exclusiva de los menores a ella, para no entorpecer su ejercicio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha9 de noviembre de 2016, cuya parte dispositiva se da por reproducida.
SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni con práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La apelante, Doña Lidia, apela la Sentencia de instancia por entender que infringe los Artículos 156, 158 y 92 del CC. Al denegar la atribución exclusiva de la patria potestad sobre los hijos menores de los litigantes a la madre, petición que se hacía sobre la base de la orden de protección dictada en el seno de un procedimiento por violencia de género, en la que se adoptó la medida cautelar de prohibición de acercamiento del padre a la madre y a sus hijos a menos de 500 metros, lo que, en opinión de la apelante, constituye una causa que entorpece gravemente el ejercicio de la patria potestad.
SEGUNDO.- Consta en los autos que la orden de protección de fecha 11-5-2016 impide al Sr. Roque acercarse a sus hijos a menos de 500 metros así como le impide también toda comunicación con los mismos; por tanto ello puede considerarse como una causa que entorpece gravemente el ejercicio de la patria potestad, de modo que, conforme a lo dispuesto en el Art. 156, párrafo Segundo, del CC., en la redacción dada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria (apartado 29º de la Disposición Final), puede atribuirse totalmente el ejercicio de la patria potestad a la madre durante el plazo máximo de dos años.
Por tanto, como quiera que la petición de la apelante, que ya se contenía en la demanda, punto 2 del Suplico, no era la de privación de la patria potestad al padre, ( Art. 170. CC)
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