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Violencia Doméstica y de Género

AP Madrid, Sec. 1.ª, 102/2017, de 22 de marzo. Recurso 1159/2016

Ponente: MANUEL CHACON ALONSO
SP/SENT/897314
Gestión Documental
 Asesinato en grado de tentativa al arrojar a su hijo a un contenedor de basura, asumiendo las consecuencias de esta acción, y que no murió porque de forma casual un transeúnte escuchó ruido al pasar por delante
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 Hay alevosía por eliminar las posibilidades de defensa en el intento de asesinato de un menor de quince días, que está en una situación de total desvalimiento
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 Tentativa acabada pues la procesada perpetró todos los actos para acabar con la vida de su hijo y si no sucedió fue por la acertada intervención de dos transeúntes, Policía Local, Guardia Civil, servicios de recogida de residuos y sanitarios
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 Se aprecia agravante de parentesco por ser el menor hijo de la acusada y dada la naturaleza del delito de asesinato
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 Se fija la pena en 14 años de prisión, por ser el asesinato en tentativa acabada, poniendo en gravísimo peligro la vida de su hijo, con agravante de parentesco
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 Se fija la pena de prohibición de aproximación al menor en una distancia de 500 metros durante 24 años, así como prohibición de comunicación por cualquier medio
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 Privación de la patria potestad respecto del hijo al que la procesada ha intentado matar, por suponer este acto un grave incumplimiento de los deberes de protección y custodia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 140.1.1ª del Código Penal en relación con el artículo 139.1.1ª y los artículos 16 , 62 y 70.4 del mismo texto legal , reputando responsable del ilícito en concepto de autora a la procesada, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco prevista en el artículo 23 del Código Penal y solicitó la imposición de las penas de 27 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante 20 años y que se le prive de la patria potestad respecto de su hijo Remigio ( artículo 55 CP ). En aplicación de lo dispuesto en los artículos 48 y 57 CP , se interesa se imponga asimismo a la procesada la prohibición de aproximarse al menor Remigio ., en una distancia de 500 metros, a su domicilio, lugar de estudio o cualquier otro en el que se encuentre, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio durante 33 años. Asimismo atendiendo a la gravedad de los hechos, se interesa se cumpla la pena de prisión en España.
En sus conclusiones definitivas, el Fiscal modificó sus conclusiones, suprimiendo la mención al artículo 140.1.1ª del Código Penal , interesando, en base a esta supresión y al reconocimiento de los hechos por la procesada, la pena para ésta de 14 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y que se le prive de la patria potestad
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