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Administrativo

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 4 de diciembre de 2008. Recurso 1251/2006

Ponente: RICARDO ENRIQUEZ SANCHO
SP/AUTRJ/444074
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 Constituye carencia manifiesta de fundamento la reiteración de los argumentos expuestos en la instancia; por lo tanto, procede la inadmisión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Doña Sandra Osorio Alonso, en nombre y representación de D. Guillermo , se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 27 de diciembre de 2005, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 8ª) en el recurso nº 677/2004, por la que se desestimó el recurso interpuesto por el hoy recurrente en casación contra la resolución del Ministerio del Interior de 24 de septiembre de 2004, por la que se le denegó el asilo en España.
SEGUNDO.- Por providencia de 6 de febrero de 2008 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso consistente en carecer manifiestamente de fundamento el recurso interpuesto al no haber una crítica razonada de la concreta fundamentación jurídica de la sentencia recurrida (artículo 93.2.d ) LRJCA).
No se han presentado alegaciones.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de la Sala
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La Sentencia combatida en casación desestima el recurso interpuesto por el actor, nacional de Colombia, contra la resolución del Ministerio de Interior de 24 de septiembre de 2004, que le denegó la concesión del asilo en España.
Contiene dicha sentencia la siguiente fundamentación jurídica (que transcribimos en cuanto ahora interesa):
"En primer lugar procede resaltar que el recurrente llegó a España el 25 de diciembre de 2001 y no presentó la solicitud de asilo hasta el 15 de marzo de 2002, pese a que la tramitación del derecho de asilo era conocida en el ámbito familiar ya que la madre del recurrente había formulado la solicitud de asilo un mes antes, y como se indica en la STS de 23 de junio de 2004 , de tal hecho puede deducirse que no la atemorizaba el riesgo de ser expulsado del territorio nacional o que no hay temor de ser perseguido ni la imperiosa necesidad de ser protegido, de buscar refugio. Por otra parte, también se recogen en el informe de la instructora que la madre del solicitante renunció a la solicitud de asilo para volver a su país de origen Colombia.
Pues bien, siendo tales consideraciones las que respaldan la decisión de la Administración de denegar la condición de refugiado y el derecho de asilo solicitada, la parte actora no ha aportado datos ni argumentos tendentes a rebatirlas ni intentado desvirtuar las objeciones puestas de manifiesto en el informe de la instructora, a las
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