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Administrativo

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 21 de septiembre de 2004. Recurso 157/2004

Ponente: SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIA
SP/AUTRJ/444076
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 La complejidad del asunto aducida por una de las partes no es suficiente, a juicio de la Sala, para la celebración de la vista
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ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO.- Por el Procurador D. Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de la Asociación Civil de Dianética se interpone, por escrito de 8 de julio del corriente año, recurso de súplica frente a la providencia de 24 de junio de 2.004. Tramitado en forma, pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para la resolución que proceda.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García de la Sala
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- La asociación recurrente pretende que en los presentes autos la Sala acuerde la celebración de vista de conformidad con lo prevenido en el art. 97.5 en relación con el 94.3 de la Ley de la Jurisdicción. Según este último precepto la vista se celebrará cuando lo pidan todas las partes, lo que no ha ocurrido en este caso, o la Sala lo estime necesario, atendida la índole del asunto.
Pues bien pese a lo que mantiene la asociación recurrente que se refiere en su recurso de súplica a la complejidad de los tres motivos de casación que plantea, así como a la gravedad de las sanciones y la transcendencia que ellas puedan tener en la vida de la Asociación, la Sala no cree que ello sea suficiente para la celebración del trámite procesal que se demanda y por ello procede desestimar el recurso y confirmar la Providencia dictada.
FALLAMOS
No ha lugar al recurso de súplica interpuesto frente a la Providencia de veinticuatro de junio del corriente que se confirma íntegramente. Sin costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
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