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Administrativo

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 19 de julio de 2007. Recurso 351/2007

Ponente: RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
SP/AUTRJ/444082
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 La solicitud de rectificación de la sentencia interrumpe el plazo para recurrir, pero si éste ya había expirado, no cabrá casación porque la sentencia ya sería firme
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ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª María Jesús Sanz Peña, en nombre y representación de Dª Blanca y Dª Carina y D. Luis Francisco , se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 22 de enero de 2007, confirmado por el de 6 de marzo siguiente, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional, por el que se acuerda no tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 23 de octubre de 2003, dictada en el recurso nº 847/02 , sobre responsabilidad patrimonial.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Rafael Fernández Montalvo Magistrado de la Sala
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La Sala de instancia deniega la preparación del recurso de casación por extemporáneo, razonando en su Auto de 22 de enero de 2007 lo siguiente: "Se establece en el art. 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que los errores materiales podrán subsanarse en cualquier momento. Sin embargo este trámite procesal no puede confundirse con la aclaración de sentencia ni tampoco los efectos de una y otra, de manera que mientras que la aclaración tiene un plazo perentorio para su cómputo para la interposición de los recursos que quepan contra la sentencia, en el caso de la aclaración de meros errores materiales no produce ese efecto". Añade la Sala de instancia en su Auto de 6 de marzo de 2007 lo siguiente: "Ha de confirmarse la resolución impugnada en sus propios fundamentos, dado que lo que pretende el recurrente es confundir a esta Sala con la excusa del auto de fecha 30 de noviembre de 2006 . Sin embargo el citado auto se limita a subsanar un error material, apreciado tres años después de la fecha de la sentencia. Sin embargo no puede confundirse el error material con la aclaración de sentencia para la que se establece un plazo concreto de presentación frente al error material cuya subsanación puede hacerse en cualquier momento. Precisamente por este motivo la Ley Orgánica del Poder Judicial en su art. 267 diferencia claramente uno de otro fijando en su punto 8 que cualquiera de esos trámites suspenderá el plazo para la interposición del recurso que proceda contra la resolución a que s
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